Reglamento de adscripción

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Fuente: res. (CD) n° 2405/03 y su modificatoria res. (CD) n° 3510 por la que se amplió el número de adscriptos que puede tener cada cátedra por docente habilitado.

 

ARTICULO 1º.- Crear la figura del adscripto a la cátedra, ateniéndose a las normas dispuestas por la presente reglamentación:

a).- Todo Profesor Titular, Asociado o Adjunto de una cátedra y/o seminario de grado, Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes regulares o interinos que reúnan las condiciones para dictar seminarios de grado o se desempeñen temporalmente como JTP, que deseen incorporar a la misma personal adscripto deberá proponer un plan de trabajo que permita el desarrollo de un proceso de formación en el área de su especialidad. El plan de trabajo podrá incluir la presentación de informes sobre temas de la disciplina, análisis bibliográficos, debates en diferentes áreas temáticas, asistencia a seminarios internos, desarrollo de tareas de investigación, traducción y preparación de material de apoyo para la cátedra. En ningún caso el plan de trabajo podrá incluir el dictado de clases para alumnos a cargo del adscripto, o desarrollo de investigaciones que correspondan a los institutos de investigación de la Facultad.

b).- El Director del adscripto, en conformidad con el Titular de la cátedra, presentará el plan de trabajo y este será aprobado por la Junta Departamental.

c).- La adscripción se realizará por un período de dos años renovable por otro período igual, por única vez. Al finalizar cada año, el adscripto presentará un informe de las tareas realizadas. El profesor deberá aceptar el informe para continuar la adscripción. Se podrán realizar, previa fundamentación, convocatorias anuales a adscripción sin que esto afecte el desarrollo de las adscripciones vigentes por dos años con posibilidad de ser renovadas por otro período similar.

d).- Se podrá permitir la adscripción de hasta cinco personas por cada docente (Titular, Asociado, Adjunto, JTP, Ayudante de Primera) que conformen la cátedra. Se contemplará la opción de un sexto adscripto por docente previa fundamentación. Así también, las cátedras que no contaron con adscriptos por un período de dos años podrán convocar hasta tres adscriptos por docente en un primer y segundo llamado anual.

 

ARTÍCULO 2º.- Podrán ser adscriptos los graduados de esta u otra universidad que deseen especializarse en el área vinculada a la cátedra o seminario, y los estudiantes que tengan aprobadas como mínimo el 50% de las materias de su plan de estudios. También podrán incorporarse graduados de otras casas de nivel terciario no universitario. Esto no implica establecer un orden de prioridad. En todos los casos, el docente deberá requerirlo mediante pedido formal al Departamento.

 

ARTÍCULO 3º.- El docente o la cátedra fijará los criterios de selección para incorporar adscriptos y solicitará al Departamento correspondiente que publicite la convocatoria a adscripción por todas las vías disponibles. Se convocará a una entrevista del docente o la cátedra con los aspirantes, que será pública, y luego se asentará en el Departamento correspondiente el resultado de la misma y la nómina de adscriptos. Si se considera oportuno, el docente o la cátedra podrán solicitar y proponer que dos docentes del Departamento que reúnan los requisitos para dirigir adscriptos lo acompañen en la entrevista, los cuales serán designados por la Junta Departamental.

Si algún aspirante, dentro de las 72 horas de publicado el resultado en la cartelera del Departamento, solicita revisión de la selección, el docente o la cátedra deberá presentar una fundamentación dentro de los cinco días hábiles a partir del recurso. Si aún así no resulta satisfactoria la respuesta podrá reclamarse ante el Departamento y la Junta Departamental en un plazo no mayor a los quince días de producida la ampliación del docente.

ARTÍCULO 4º.- Al término de la adscripción, el Director del adscripto elevará un informe de la tarea realizada al Departamento, quien otorgará un certificado de adscripción con firma del director del Departamento y, de ser necesario, con firma del Decano a solicitud de interesado. En el Departamento respectivo se archivará copia del informe final de la tarea realizada por el adscripto.


Disposiciones complementarias del Departamento de Letras aprobadas por la Junta Departamental en la sesión del día lunes 5 de agosto de 2013.

 

VISTO

La resolución (CD) 2405 que crea y regula la figura de adscripto a cátedra;

CONSIDERANDO

 

1. Que el principal espacio de formación en investigación que ofrece la carrera de Letras es la modalidad de adscripto a cátedra.

2. Las recientes mejoras en la carrera de investigación como salida laboral y la necesidad de contar con una formación previa para acceder a ella.

3. Que dicha resolución no explicita mecanismos para: a) jerarquizar académicamente la figura del adscripto y articularla con la investigación; b) regular las tareas que deben cumplir los adscriptos para garantizar que respondan a sus necesidades formativas; c) asegurar oportunidades igualitarias de acceso a las adscripciones.

 

EL DEPARTAMENTO DE LETRAS

dispone:

 

ARTICULO 1º.- De la Convocatoria:

 

a) El Departamento de Letras realizará dos llamados a adscripciones por año, uno cada cuatrimestre, en los meses de abril y septiembre. Las cátedras que deseen incorporar adscriptos deberán participar de estos llamados, de acuerdo con los plazos y mecanismos de inscripción establecidos por el Departamento.

b) La cátedra informará al Departamento la cantidad de adscriptos, estudiantes y graduados, que requiera incorporar, la documentación solicitada, los criterios de selección, el plan de actividades conteniendo una lista detallada de las obligaciones del adscripto y los docentes que actuarán como directores.

c) Cada llamado a adscripción permanecerá abierto 30 (treinta) días corridos desde el momento de su publicación.

d) Los aspirantes presentarán en el Departamento su solicitud de adscripción, en papel y en copia electrónica, durante el período correspondiente.

e) Una vez cerrado el llamado a adscripción, el Departamento publicará, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles y por todos los medios disponibles, el listado completo de aspirantes ordenado por cátedras. Luego se dispondrán cinco (5) días hábiles para la notificación de errores u omisiones pero, bajo ninguna circunstancia, se aceptarán nuevas presentaciones al llamado.

 

ARTICULO 2º.- De los Aspirantes:

Los aspirantes presentarán en el Departamento, en soporte papel y copia electrónica: a) los estudiantes: un certificado analítico actualizado o fotocopia de la libreta universitaria; los graduados: fotocopia del título correspondiente o del certificado de título en trámite; b) el curriculum vitae y una carta de presentación; c) la documentación adicional que la cátedra requiera.

 

ARTICULO 3º.- De la Selección:

 

a) Una misma persona podrá desarrollar dos adscripciones simultáneas como máximo: aquellas que cuenten con 1 (una) adscripción sin informe final presentado al momento de realizarse la convocatoria sólo podrán ser seleccionados en caso de no haber otros aspirantes en ese llamado.

b) El Profesor a cargo de la materia entregará al Departamento la nómina de adscriptos seleccionados, acompañada de una fundamentación que explicite los criterios de selección utilizados y contenga un análisis comparativo de los antecedentes de todos los aspirantes a partir de dichos criterios.

 

ARTICULO 4º.- De la Comunicación:

 

El Departamento informará por todos los medios disponibles las etapas del proceso. Se ocupará de que los adscriptos figuren en el sitio web de la facultad incorporados a la estructura de la cátedra a la que pertenecen.

 

ARTICULO 5º.- Derechos del Adscripto:

 

El adscripto tiene derecho a:

- Concurrir a las reuniones de la Cátedra.

- Recibir la evaluación de las tareas realizadas por parte del Director y el certificado correspondiente por parte del Departamento en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de finalizado el trabajo.

 

ARTICULO 6º.- De Las Cátedras:

 

Las cátedras deberán garantizar los derechos de los adscriptos detallados en el Art. n° 5. Cada cátedra deberá informar al Departamento la renuncia o no participación del adscripto con el objetivo de conformar un listado anual de adscripciones.